• El asesinato y sus circunstancias cualificadoras

     La muerte de una persona a consecuencia de la acción realizada por otra, valiéndose de medios especialmente peligrosos o revelando una especial maldad o peligrosidad, ha sido castigada más severamente que le simple homicidio. El asesinato se recoge en el art.139 del CP. Basta la concurrencia de una de las circunstancias mencionadas en el anterior artículo para elevar la muerte de una persona a la categoría de asesinato. El asesinato no es un mero homicidio cualificado sino que es un delito distinto, independiente y autónomo del homicidio.

     

    Breve estudio de las circunstancias cualificadoras en el asesinato

     

    Las circunstancias citadas en el art.139 del CP coinciden casi con las agravantes 1ª, 3ª y 5ª del art. 22 del CP.

     

    * La alevosía -> definida en el número primero del art. 22, definición que también es válida para el art. 139.

     

    Esta circunstancia plantea el problema de si puede estimarse en la muerte de seres indefensos. Según la jurisprudencia, la muerte de niños, ancianos o impedidos debe estimarse siempre como alevosa y como asesinato. Este criterio es incompatible con el sentido literal de la definición legal del art. 22.1 del CP, ya que aquí el sujeto activo no emplea en la ejecución medios, modos o formas que tiendan a asegurarla, sino que se encuentra en una situación no provocada ni buscada por él. Tampoco en estos casos hay posible reacción defensiva por parte del ofendido, faltando con ello el segundo requisito objetivo de la alevosía. En casos como los citados se puede tener en consideración la agravante de abuso de superioridad, que desde luego no eleva el homicidio a la categoría del asesinato.

     

    La cuestión de la alevosía es menos discutible en el caso de durmientes, sobre cuando la situación de sueño ha sido provocada por el sujeto activo. Aquí se busca y se crea el aseguramiento de la ejecución y se evita toda posibilidad de defensa. Lo decisivo en la alevosía es e aseguramiento de la ejecución del hecho y la ausencia de riesgo ante la defensa que pueda hacer el ofendido. La definición que da el art. 22, 1ª de la alevosía no requiere ninguna motivación especial, basta con que el sujeto busque la situación favorable, la conozca y la aproveche o quiera aprovecharla.

     

    La alevosía puede aparecer en cualquier momento de la ejecución del delito, pero también puede suceder que se inicie la ejecución del hecho alevosamente y que termine simplemente como homicidio, por ejemplo se dispara contra alguien a traición pero sin alcanzarla y cuando ésta se encuentra frente al agresor, éste vuelve a disparar, matándola. En este caso, admitir el concurso entre una tentativa de asesinato y un homicidio doloso consumado supone descomponer la acción de matar en una serie de secuencias aisladas desconectadas entre sí e ignorar que una vez iniciados los disparos la modificación de la situación de la víctima sólo puede influir en la calificación de alevosía en el caso en el que la situación alevosa originaria haya cambiado sustancialmente, no cuando sigue existiendo la misma situación de indefensión.

     

    Tampoco se convierte en alevosa la muerte producida por una puñalada en la espalda, o al rematar al contendiente caído en el suelo, en el transcurso de una pelea en la que ambos contendientes actúan en igualdad de condiciones.

     

    La alevosía no exige ningún tipo de premeditación o preparación y puede surgir en el mismo momento en que se ejecuta el hecho. La alevosía absorbe las agravantes de disfraz y abuso de confianza y superioridad, lo que no quiere decir que siempre que se den estas agravantes se dé también la alevosía.

     

    * La segunda circunstancia del art. 139 se corresponde con la tercera del art. 22. No basta que el sujeto que mata reciba posteriormente una determinada dádiva por lo que ha hecho, sino que es preciso que lo haya hecho sobre la base de tal motivo.

     

    Según la jurisprudencia y la doctrina dominantes el precio, recompensa o promesa han de tener un carácter económico. Esta circunstancia requiere la presencia de dos personas:

     

    la que ofrece el precio y la que lo recibe. Es compatible con las demás circunstancias del art. 139.

     

    * Ensañamiento. Propuesta de reinterpretación. Referido en el art. 22,5ª genéricamente al aumento deliberado del sufrimiento de la víctima. El ensañamiento en el art. 139 únicamente se refiere al aumento deliberado e inhumano del dolor del ofendido, sin especificar si ese dolor debe o no ser innecesario.

     

    Lo esencial de esta circunstancia en el asesinato es que se aumente deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido, es decir, que se aumenten sus sufrimientos con actos de crueldad, torturas, sevicias, etc., previos a la producción de la muerte.

     

    La doctrina y la jurisprudencia consideran aplicable esta cualificación solamente cuando el aumento del dolor de la víctima sea innecesario para la ejecución del delito.

     

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